DISPOSITIVA
Con fuerza en las motivaciones precedentes, esta Sala Accidental Nº 22 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se declara con lugar el recurso de apelación ejercido por la abogada MARÍA JOSÉ ROMANCE, Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en contra de la sentencia dictada in extenso en fecha 02 de mayo de 2014, por el Juzgado Primero (1º) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, que condenó a la ciudadana MARCELA MAIKELIN ÁVILA HERRERA, por la comisión del delito de Sustracción y Retención de Niños y Niñas, descrito en el articulo 272 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imponiendo la pena de Seis (06) meses de prisión, mas las accesorias de Ley, previstas en el articulo 16 del Có.....