Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad que fue acordada por el Tribunal de Control 01 de este Circuito Judicial Penal, al ciudadano Velazco Rosario, venezolano, mayor de edad, natural de Zaraza Estado Guárico, de 43 años de edad, soltero, comerciante, residenciado en el Barrio Carlos Andrés carretera Nacional C/S de esta ciudad y titular de la cédula de identidad N° 9.191.002, conforme a lo dispuesto en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consiguiente se Paraliza la presente causa hasta tanto se haga efectiva la captura del referido ciudadano.-