Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 208 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA, de manera Inquisitiva-Oficiosa al estado en que, vista la contestación de la reconvención efectuada por la parte demandada en fecha 28 de Octubre de 2.008, se aperture el lapso ordinario de pruebas, dejándose sin efecto, las decisiones del Tribunal de la causa, Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, de fechas 31 de Enero, 03 de Marzo y 11 de Abril todas del año 2.012, debiendo sustanciarse la defensa de fondo de inadmisibilidad de la acción propuesta como un punto previo a la definitiva, tal cual lo planteó la.....