Este Juez Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, HOMOLOGA el Convenimiento de Fijación de Obligación de Manutención, el cual fue suscrito ante el mencionado Despacho, por los progenitores de la niña XXXXX, en fecha 18 de Junio de 2014, el cual es del tenor siguiente:
"...PRIMERO: El ciudadano: MEDINA GUILLEN LUIS ALBERTO, se compromete a depositar por Obligación de Manutención, la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (1200,00 Bs.) mensuales, pagaderos en dos cuotas quincenales de SEIECIENTOS BOLIVARES (600,00 Bs.), quince (15) y treinta (30) de cada mes, a una cuenta que la progenitora se compromete en aperturar y suministrar al ciudadano MEDINA GUILLEN LUIS ALBERTO.
SEGUNDO: Un.....