Este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, oídas a las partes, expresa: PRIMERO: Se sustituye la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por una medida menos gravosa de las establecidas en el Articulo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal penal, a los fines de garantizar la continuación y sometimiento del proceso por parte del imputado, ANGEL GABRIEL PEREZ LEON, venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº 22.886.266;natural de caserío uvero - Estado Barinas, nacido en fecha 05-02-1983 , de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Ilda María León(V) y de José Sebastián Pérez (f), residenciado en el barrio vista hermosa, calle Guaicapuro frente a la bodega de Parra , de Camaguán, Estado Guárico, Número telefónico 0416-4379585, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previstos y sancionad.....