PRIMERO: Decreta el Procedimiento Ordinario en el presente caso.
SEGUNDO: Decreta Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, menos gravosas, de conformidad con lo previsto en los artículos 256 numeral 3. y 258, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de la ciudadana: MIRNA SOLANLLE ESPAÑA ROJAS, por la comisión de los delitos de: USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO, previsto y sancionado en los artículos 322 y 323, ambos del Código Penal, y EJERCICIO ILEGAL DE LA PROFESIÓN DE ABOGADO, previsto y sancionado en los artículos 215 del Código Penal y artículo 30 ordinal 1° de la Ley de Abogados, consistentes dichas medidas en:
Presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante este tribunal, a través de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Y, prestar caución personal, en un lapso de tiempo de CINCO (5) DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente a la publicación de este fallo.
TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud fiscal y PARCIALMENT.....