Por todas las razones antes expuesta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
DECRETA, Medida Cautelar sustitutiva de privación de libertad en contra de JOSE ALEJANDRO ALEZONES HERNANDEZ, venezolano, natural de Maracay nacido el día 24-04-1949, de 55 años de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N 3.284.133, residenciado en la Calle Macabra N 66 del Barrio Lucianero Zona Industrial de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 256 ordinal 3 y 5 ejusdem.
DECRETA el procedimiento abreviado de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto remítase al Tribunal unipersonal en fase de juicio.
Regístrese, publíquese, en San Juan de los Morros, a los 23 días del mes de septiem.....