DISPOSITIVA
Conforme a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Se declara extinguida la acción penal, de conformidad con el ordinal 6to., del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º ejusdem, con respecto al imputado de autos JOHÁN RAMÓN GARCÍA, por haberse cumplido y verificado el Acuerdo Reparatorio estipulado entre su persona y la ciudadana LISETH CASTILLO AGUILAR, víctima en la presente causa. Regístrese, publíquese, diarícese, notifíquese y déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
El Juez.
ABOG. RAMON VIVAS FRONTADO
La Secre.....