DECLARÓ LA EXTINCIÓN DE LA PENA de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, que ha de cumplir el penado LAUCHO DIAZ RICHARD DE JESUS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 13.578.629, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 112 del Código Penal en relación con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal.-