En virtud de las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial, a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana LOYDA LETICIA LEON LEON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.835.894, progenitora de los niños (...), nacidos en fecha 21 de junio de 1997 y 10 de mayo de 2001, actualmente de 12 y 08 años de edad, contra el ciudadano RICHARD LOREN BLANCO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.161.117.