Por las razones anteriormente expresadas, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la demanda de REIVINDICACIÓN interpuesta por el ciudadano DAVID ANTONIO LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.620.554, de este domicilio, representado por sus apoderados judiciales JUAN ERASMO MOLINA LABRADOR Y JUAN ERASMO MOLINA YÉPEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 2.809.261 y 10.267.844 respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 96.903 y 59.009 respectivamente, contra los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO MONTEZUMA, JUANA REMIGIA PANTOJA, OSCAR ADOLFO MONTEZUMA PANTOJA Y JUAN HERMOGENES PANTOJA, quienes son venezola.....