Esta Juez del Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana ANGELA PILAR PUENTES CULMA, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.750.744,, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en beneficio de la niña XXXX. En consecuencia, ténganse como carga familiar de la ciudadana MARGARITA JUDITH MARQUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-3.555.035, niña XXXX.-