este juzgado se abstiene de admitirlo, en virtud que el mismo no cumple con el requisito de admisibilidad contenido en el único aparte, numerales del 1º al 5º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que la parte presentante en su escrito libelar no señala la naturaleza de la enfermedad, tratamiento medico que recibió el paciente, centro asistencial donde recibió el tratamiento medico, naturaleza y consecuencias de la lesión, descripción de la circunstancia del accidente Así queda decidido.