Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal en su competencia CIVIL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer del RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CON MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE EFECTOS, intentado por el abogado en ejercicio RICHARD MANUEL TORREALBA CASTILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 26 de la Ley Orgánica de lo Contencioso Administrativo vigente, y ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, Maracay, estado Aragua; una vez transcurrido el lapso de Cinco (05) días de despacho, establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio en su oportunidad