En consecuencia, este Tribunal revisadas como han sido las actas procesales, observa que no que no consta a los autos poder alguno, que acredite la representación judicial que se atribuye, la ciudadana abogada Hilvyc Montero, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°121.574, como apoderada judicial de la parte demandada FUNDACIÓN RUSA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA, y en razón de los argumentos precedentemente señalados, y la normas adjetivas generales y especiales indicadas, le resulta forzoso declarar como no presentado el mencionado escrito de fecha 16 de septiembre de 2014, suscrito por a referida ciudadana abogada, todo ello en aplicación de la doctrina y jurisprudencia establecida por la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, en casos análogos, establecida en el fallo N°:1408, de fecha 24-09-2009, en la cual la Sala fijo el referido criterio, el cual este Juzgador acoge y aplica al presente caso. Por consiguiente, esta Juzgadora, en razón de los argumentos pr.....