VI
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano LUIS GUILLERMO BRIZUELA, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Vigente, al haberse verificado el lapso de prescripción judicial de la acción penal, todo ello de conformidad con los artículos 108, 110, 409 del Código Penal, 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal y el criterio jurisprudencial up supra citado. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a su Tribunal de origen.