PRIMERO: Se declara CON LUGAR, la acción de DESALOJO, intentada por la parte accionante Ciudadano JOSÉ ANIBAL GÓMEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-8.791.348 y domiciliado en la calle Primero de Mayo, Nº 02, Sector Pueblo Nuevo de Valle de la Pascua, Estado Guárico en contra de la accionada Ciudadana MARILYN CORREA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-12.167.215 y domiciliada en la Avenida Circunvalación Sur, casa Nº 89 de la ciudad de Valle de la Pascua, Municipio Autónomo Leonardo Infante del estado Guárico al existir a los autos la plena prueba de la pretensión deducida conforme a lo establecido en el Artículo 254 del Código de Procedimiento Civil y de conformidad con lo establecido en el numeral primero del articulo 91 de la Ley para la Regularización y control de los arrendamientos de vivienda. Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la accionada. En consecuencia se CONF.....