En el día 23/10/06, se dictó sentencia mediante la cual en interés superior del prenombrado niño, en su derecho al libre transito, así como el derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juegos, consagrados en los artículos 8,39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 392 de la citada Ley, se concedió AUTORIZACIÓN JUDICIAL AMPLIA Y SUFICIENTE al niño SE OMITEN DATOS, para que viaje en compañía de su madre, ciudadana ADRIANA RICO CABEZAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 19.203.829, a la ciudad de Cali-Colombia, desde el 01/08/2.007 hasta el 01/10/2.007.