Y como el juez es el director del proceso y puede corregir cualquier falta que exista en el mismo de oficio y en aras de mantener a las partes en igualdad de condiciones y procurar la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier otro acto procesal, conforme a los Artículos 26, 49 ordinal 1ero, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 12, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, y con lo dispuesto en el primer aparte del Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 197 y 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal Primero de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Geronimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Calabozo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE .....