PRIMERO: Se ORDENA de manera Oficiosa-Inquisitiva, la Reposición de la Causa al estado de que el Tribunal Aquo ordene la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y una vez conste en autos las notificaciones ordenadas, deberá fijar el día para la celebración de la Audiencia preliminar, garantizándose el debido proceso de rango constitucional y como medida excepcional que puede utilizar el Juzgador de las instancias de conformidad con los artículos 17, 15 y 14, garantizando el equilibrio procesal como director del proceso que es, y así se establece.
Se ANULA todo lo actuado al estado de que visto el presente fallo, se ordene lo supra establecido, a los fines de lograr la debida notificación de las partes e integrar la litis conforme lo ordena el debido proceso con rango constitucional, todo ello de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, debiendo anularse el auto de fecha 30 de Enero de 2.....