Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por la de Cujus CARMEN ROSALIA HERNANDEZ MENDEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.070.192 a los ciudadanos: MERLY ROSALIA HERNANDEZ MENDEZ y LEONEL DAVID HERNANDEZ MENDEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.294.225 y V- 18.894.325, respectivamente y plenamente identificadas en autos, en su carácter de hij.....