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Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Querella Interdictal Restitutoria de la posesión incoada por la ciudadana ENEIDA COROMOTO HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, domiciliada en Zaraza, Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° 5.622.301, con la ciudadana WILMARYS AGUIRRE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.538.945. En consecuencia se Condena a la mencionada querellada a hacer entrega a la querellante de la vivienda ubicada en el Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, Calle Magisterio, Barrio La Prollosa, construída sobre una parcela propiedad Municipal con una extensión de doscientos Veinticinco metros cuadrados (225 m2), dentro de los linderos siguientes: Norte: Con parcela de Douglas Morillo; Sur:.....