Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara. PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Eraida Campos, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 42.100, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante. SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas sus partes el fallo recurrido, en consecuencia se declara: Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso.