Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal de Juicio Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECIDE:
PRIMERO: Se acuerda la suspensión condicional del proceso, por el lapso de un (01) año a favor del ciudadano JAVIER JOSE GARCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad, V- N° 8.806.124, natural de Tucupido Estado Guárico, soltero de oficios obrero, nacido en fecha 15-12-1966, de 41 años de edad, hijo de ANGELICA GARCIA y RAFAEL ANGEL SATURNO, residenciada en Brisas del Valle, calle 6 casa S/N Tucupido, Estado Guarico.-
SEGUNDO: Se le impone como condición presentaciones cada treinta (30) días, por ante el Alguacilazgo de esta extensión Judicial, asimismo se le impone como labor comunitaria la obligación de donar cada (02) meses un paquete de Algodón y un Frasco de alcohol, a la medicatura más cercana a su domici.....