DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: REDIMIR LA PENA por el tiempo de NUEVE (09) MESES, VEINTE (20) DIAS Y DOCE (12) HORAS, al condenado EDUARDO JOSE RAMIREZ, venezolano, natural de esta Ciudad, nacido el 23-1-1971, de 38 años de edad, soltero, profesión u oficio: albañil, hijo de VICENTE RAMIRO (F) y de MERCEDES MARES (F), titular de la cedula de identidad Nº 10.673.208, residenciado en Avenida Fermín Toro, calle Xiomara, casa Nº 14 de esta ciudad, actualmente recluido en el Internado Judicial del San Juan de Los Morros, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1°, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 2, 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo.....