PRIMERO: SIN LUGAR el reclamo ejercido por el Abogado JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana CLARITZA COLUMBA GUZMAN NUÑEZ, ya identificados en autos, contra el auto dictado en fecha 30 de Noviembre de 2011, (folio 81) por el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
SEGUNDO: Se suspende la medida de secuestro dictada en la presente causa, sobre una parcela de terreno constante de un área de terreno aproximada de Un Mil Setecientos Quince Metros cuadrados con cinco centímetros (1,715,05 mts2) y la casa de habitación sobre ella construida.