Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Bolivariano de Guárico, con Sede en esta ciudad de San Juan de los Morros; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de TITULO SUPLETORIO, a favor de la Empresa I.B. Servicios C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el N°. 14, Tomo 4-A PRO de fecha 21/02/2014, representada por el ciudadano IVÁN ALFONZO BARRIOS LÓPEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº. V- 13.152.907; dejándose a salvo los derechos de terceros y Así de Decide.