Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en Calabozo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA, en la causa seguida en contra del penado JONNY JAVIER LÓPEZ HERNÁNDEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, encabezamiento, 482 y 484, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 500 eiusden, quien fue condenado a cumplir la pena de 04 años, 07 meses y 10 días de prisión, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en armonía con el 80, segundo aparte y 82 eiusdem; determinándose que cumple definitivamente la pena principal el 26 de octubre de 2013, salvo que redima la misma. Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia certificada de la prese.....