I I I
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO incoada por la ciudadana NANCY JOSEFINA REYES contra la ciudadana JUANA TORREALBA VASQUEZ DE TORREALBA, ambas plenamente identificadas en autos, y así se decide.
En consecuencia, se REVOCA la medida de Amparo a la Posesión decretada por este Tribunal en fecha 28 de Octubre del 2.009, sobre la vivienda ubicada en la Calle La Ermita Nº 22 cruce con Calles Orinoco y La Esperanza, Barrio La Romana de esta ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, la cual se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: casa que es o fue de Elida Arévalo de Álvarez, SUR. Calle La Ermita, que es su frente, ESTE: casa que es o fue de Felicia Carmona y OESTE: casa que es o fue de.....