III
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente expuestas, de conformidad con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial Civil existente entre los ciudadanos: MARISOL DEUSDEDY JIMENEZ DE NIEVES y JOSE GREGORIO NIEVES NAVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 10.268.304 y V.- 8.627.943, respectivamente, de este domicilio, que contrajeron en fecha 06 de Junio de 1986, por ante el Consejo Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, tal y como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 29, Folio 45 del año 1986,.....