Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de PRIMERA INSTANCIA, CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRABAJO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su competencia CIVIL, administrando justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DE QUIENES EN VIDA SE LLAMARAN: ELIO YOEL NOGUERA, FELICIA EMILIA SANCHEZ PICHARDO DE NOGUERA y los Menores: YENNY ELIANNY NOGUERA SANCHEZ Y YENNIFER ESTEFANI NOGUERA SANCHEZ, a la ciudadana: Claudet Natividad Noguera, dejando a salvo expresamente los derechos de terceros, conforme a expresas disposiciones de la Ley. Así se decide, la misma se publicó a las 11:00 de la mañana