SE DECLARO CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Milagros Bolívar, actuando en su condición de defensora del ciudadano RONALD ALBERTO VILLARROEL NUÑEZ, contra la providencia de fecha 07 de agosto de 2007, mediante la cual se practico cómputo por redención de pena, dictada conforme al artículo 508 de la ley adjetiva penal. En consecuencia se revoca la decisión judicial impugnada y se ordena al tribunal a quo dictar nueva decisión. Se funda la presente decisión en los artículos 24 Constitucional, 2 del Código penal y 552 del Código Orgánico Procesal Penal.