No obstante, se ha recibido Informe Técnico sobre evaluación piso- social de dicho penado, emitido por los miembros de la Coordinación Regional Región Andina, Mérida, Estado Mérida, de fecha 02-12-2009, quienes emitieron opinión DESFAVORABLE, sobre la base de la evaluación psicológica y emocional del penado ARENAS SALAZAR HENRY RAFAEL, en consecuencia al no reunir todos y cada uno de los requisitos previstos en el artículo 493, de la reforma vigente del Código Orgánico Procesal Penal, al existir un pronóstico negativo de conducta, se declara improcedente el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. ASÍ SE DECIDE. Regístrese, publíquese y dèjese copia certificada en el archivo de este Tribunal. Remítase copia certificad a la Dirección del lugar de reclusión. CÚMPLASE.