PRIMERO: INADMISIBLE el libelo de demanda y su posterior subsanación intentada por el Ciudadano PEDRO ALVAREZ MENDEZ civilmente hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.666.996 contra la empresa Compañía Anónima de Teléfonos de Venezuela CANTV de conformidad con lo establecido en el artículo 124 del Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión. TERCERO: Se ordena la notificación de la presente al Ciudadano PEDRO ALVAREZ MENDEZ, con la indicación expresa de que una vez que conste en autos la certificación de la secretaria de haberse practicado su notificación se aperturará el lapso para el ejercicio de los recursos a que hubiera lugar. CUARTO Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Autorizada. Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y eje.....