En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expresadas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia (CIVIL), administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN A LA TRANSACCIÓN, efectuada entre las partes de la presente causa, ciudadanos EDDIE RAFAEL LÓPEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.139.406 y JUAN ILDEMARO LÓPEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.538.004; asistido el primero de ellos por el ciudadano Abogado en ejercicio PEDRO ELÍAS VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.268.429 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.713, en su carácter de apoderado actor, y asistido el segundo de los nombrados por la Abogada en ejercicio CARMEN CELESTINA TOR.....