PRIMERO
El Sentenciado Jesús Lisandro Díaz, fue detenido por primera vez en fecha 14 de Junio de 2006 (14/06/2.006), permaneciendo detenido a la fecha de hoy (24/04/2.007) por un lapso de Diez (10) meses y Diez (10) días, todo ello de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, faltándole por cumplir Cuatro (04) años, Cinco (05) meses y Veinte (20) días de prisión, que cumplirá definitivamente el Veintisiete de Julio de Dos Mil Ocho (14-10-2.011) a las 12:00 p.m.
SEGUNDO
Ahora bien, en relación a lo pautado en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente este tribunal establece las fechas en las cuales el penado podrá realizar su solicitud para optar a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.
- Destacamento de Trabajo: el 14 / 10 / 2.007 a las 12:00 p.m.
- Régimen Abierto: el 24 / 03 / 2.008 a las 12:00 p.m.
- Libertad Condicional: el 04 / 01 / 2.010 a las 12:00 p.m.
- Confinamiento: el 14 /06.....