DISPOSITIVA: Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se confirma la decisión proferida en fecha 19 de abril de 2017, por el Juzgado Primero (1º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, que acordó medida cautelar sustitutiva, de conformidad con los numerales 3 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano HENRY JOSÉ MAYORQUIN CHAPARRO, consistente en presentación periódica cada cinco (05) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, por la presunta comisión de los delitos de Reventa de Productos y Contrabando de Extracción, previstos en los artículos 55 y 57 de la Ley Orgánica de Precios Justos, respectivamente. SEGUNDO: Se declara sin lugar el recurso de apelación que interpusiera el abogado LUIS JIMÉNEZ REI.....