.III.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en Sede Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora abogado SAÚL LEDEZMA, Inscrito en el Instituto de Previsión social del abogado bajo el Nº 7.562, y se CONFIRMA la Sentencia del Juzgado de la recurrida, Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle de la Pascua, de fecha 17 de Mayo de 2.018, debiendo declararse la perención de la instancia y así se decide. SEGUNDO: Por la naturaleza del procedimiento no hay expresa condenatoria en costas y así se decide.
Publíquese, Regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en.....