Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con Sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial civil existente entre los ciudadanos YULENA CAROLINA MONTAÑEZ y MIGUEL PUNCHILUPPI, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.890.330 y 11.365.271, respectivamente, según Acta de Matrimonio expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, la cual se encuentra inserta bajo el Nro. 95 del Libro de Matrimonio del Año 1999. Dicha Acta de Matrimonio fue consignada y cursa al f.....