Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Calabozo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: La Privación Judicial Privativa de Libertad del imputado JUNIOR AlLFONZO PARENTE VERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.145.287, residenciado en Barrio Los Indios Calle Las Lomas Casa S/N Calabozo Edo Guarico, por encontrarlo responsable de la comisión de un delito de Violacion, Robo Agravado y Lesiones Personales Intencionales Leves, tipificados en los artículos 375, 460 y 415 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Inés Felicia Rodriguez Acevedo, Adolfredo Rafael Arteága Suárez y Juan Antonio Pulido, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 2°, 3° y parágrafo primero y 252 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal.
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