DISPOSITIVA
¿Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando bajo la modalidad de Tribunal Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Se condena al ciudadano RAFAEL GONZALO ESCALONA, venezolano, casado, de 50 años de edad, nacido en fecha 07-01-1954, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 5.622.787, hijo de Caridad Ofelia Escalona y Lorenzo Soublet, oficio chofer, residenciado en el Barrio La Púa, Calle Guzmán Blanco, Casa S/N, Callejón sin salida, Valle de La Pascua, Estado Guarico; por la comisión de delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO prevista y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, a cumplir Una pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES de Prisión más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 74 del Código Penal y 3.....