Se dictan los siguientes pronunciamientos:PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Tercero del Ministerio Público en contra de la ciudadana DEIRYS DANIELA COLMENARES CEDEÑO, venezolana, natural de Villa de Cura Estado Aragua, soltera, nacida el día 13-08-1985, estudiante, hija de Raulmil Colmenares y Rita Cedeño, titular dela Céula de Identidad N° 16.734.363, por el delito de LELSIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente, en perjuicio de EMILY BOYER, por haber sido promovidas conforme a la Ley. Igualmente admite las pruebas promovidas por el Fiscal para el desarrollo del debate oral y público, por haber demostrado la pertinencia de las mismas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Vista la admisión de los hechos por parte de la acusada DEIRYS DANIELA COLMENARES CEDEÑO, a los fines de solicitar la Suspensión Condicional del Proceso, e.....