PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación intentada por la parte demandada-recurrente CONSTRUCTORA DICALCO, C.A., Sociedad Mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil III de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, bajo el N° 57, Tomo 08, de fecha 07 de Mayo de 1.992, representada por su Director Gerente, ciudadana BIANCA TINO TIRONE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.617.086, con domicilio en la ciudad de Calabozo, Estado Guárico, y se CONFIRMA la decisión del Juzgado de la recurrida, Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la Ciudad de Calabozo, de fecha 20 de Julio del año 2.005. Se ordena a las partes que el presente proceso debe ventilarse por el procedimiento ordinario, quedando la parte demandada emplazada para la contestación de la demanda, y así se establece.
SEGUNDO: Por cuanto se confirma en su totalidad el fallo recurrido, de .....