Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, incoada por la ciudadana Karina Yolimar Febres Marín, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.075.481 en contra del Ministerio del Poder Popular para la Economía Popular. SEGUNDO: Se ordena a la demandada a reenganchar a la trabajadora a su puesto de trabajo y el pago de los salarios caídos, por un monto de dos mil quinientos bolívares fuertes (2.500,00) mensuales contados a partir de la notificación de la demanda hasta su definitivo reenganche, debiendo excluirse solamente los períodos en las cuales la causa se encontró suspendida por acuerdo de ambas partes, así como el lapso de vacaciones judiciales.-