Por diligencia que riela al folio Seis (06) del expediente, de fecha Diecisiete (17) de Marzo de 2.015, comparecieron los ciudadanos: LIACZANIS MILAGROS MORALES ULLOA y GABRIEL MARCEL RUIZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.055.075 y V- 19.221.892, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio HUMBERTINA JOSEFINA ULLOA MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 158.150, y manifestaron que por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos convenida y decretada por este Juzgado, en fecha 24 de Marzo del año 2015 y mediante la cual solicitan se decrete la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en su parágrafo 1, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 189 y 199 del Código Civil. En consecuencia, y estando este tribunal dentro del lapso legal para dec.....