DISPOSITIVA: Con fuerza en las motivaciones precedentes, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se declara con lugar el recurso de apelación ejercido por el ciudadano EPIFANIO GUEVARA, debidamente asistido por la abogada ANMARY KAYRUSSAN MARINEZ SISO, en su condición de víctima, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de octubre de 2016, por el Juzgado Tercero (3º) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de La Pascua, acordó la revisión de la medida de coerción personal y acordó medida cautelar sustitutiva de arresto domiciliario, por razones de salud, a favor del ciudadano WILFREDO ANTONIO CABEZA GUAITA, de conformidad con lo estatuido en el artículo 242.1 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el traslado a su domicilio disponiendo para ello, de supervisión policial pe.....