DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que Corte de Apelaciones, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por el ciudadano GILBERTO BEJARANO DIAZ, en su condición de victima, contra de la Sentencia, dictada en fecha 26 de Mayo del año 2010, mediante el cual declara IMPROCEDENTE la demanda por daños y perjuicios, todo de conformidad con los artículos 2 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 422 del Código Orgánico Procesal Penal, aunque por motivos diferentes a los alegados.
SEGUNDO: DECLARA DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA de la audiencia preliminar celebrada en fecha 28 de julio del año 2009, y su consecuente publicación de fecha 06 de octubre del a.....