Se declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el defensor del acusado Julio Ramón Blanco Pantoja, ut supra identificado, contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Juicio, extensión Calabozo, de fecha 19/09/2002, mediante la cual el referido acusado fue condenado a cumplir la pena de quince (15) años de presidio, como cooperador inmediato en la ejecución del delito Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem. Se confirma el fallo recurrido. Se funda en los artículos 408 ordinal 1° en relación con el artículo 83 del Código Penal, y 457 del Código Orgánico Procesal Penal.