declara: CON LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana : YURBIS NAILE GARCIA TORRES, en representación de sus hijos: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en contra del padre de los niños DOUGLAS JAVIER MENDOZA VALERA, con motivo del juicio de Fijación de Obligación de Manutención, por tanto la suma establecida como Obligación de Manutención es la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 239,70), que es el monto equivalente al 30% del salario mínimo Nacional Urbano, que está establecido en la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS ( Bs 799,22), que deberá el demandado, ya identificado suministrar a sus hijos identificados en autos, por mensualidad adelantada. Igualmente se fija la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) para la compra de útiles y uniforme escolar e igual monto para los gastos concernientes a la época decembrina.- Además deberá contribuir con gastos de médico, medicina, vestuario d.....