declara Inadmisible, el recurso de apelación interpuesto por los abogados Luis Antonio, Elio Alberto y Elio Omar Rangel Trocell, contra el auto de mera sustanciación del Juzgado 3° de Control de este circuito, extensión Calabozo, del 09 de septiembre de 2004, tomado en el asunto N° JP11-P-2004-00017, de su nomenclatura interna. Se funda la presente decisión en el artículo 437 letra "c", 444 y 446 del Código Orgánico Procesal Penal.